Reconocimiento facial en Rosario: el proyecto que quiere cruzar 5.000 cámaras con las bases federales
Un proyecto de La Libertad Avanza propone conectar el CIOR a CONARC, RENAPER y al sistema LINCE en tiempo real, y crear un registro de cámaras privadas. Buenos Aires ya intentó algo parecido y la Justicia lo declaró inconstitucional.
Rosario tiene 5.000 cámaras funcionando y no las cruza con nada en tiempo real. Un proyecto de ordenanza que entró al Concejo quiere cambiar eso, y de paso sumar las cámaras de tu negocio.
Lo firman los concejales Samanta Arias, Lautaro Enriquez, Franco Volpe y Juan Pedro Aleart. Ingresó el 5 de agosto y propone tres cosas: conectar el sistema municipal a las bases federales, crear un registro de cámaras privadas, y obligar al Ejecutivo a rendir cuentas cada tres meses.
El diagnóstico: infraestructura sin conexión
El texto parte de un dato concreto. El Centro Integrado de Operaciones Rosario opera 5.000 cámaras funcionales sobre un plan de 6.415 dispositivos. Pero funciona bajo lo que el propio proyecto llama «un paradigma reactivo»: las consultas al Sistema de Identificación Segura del RENAPER y la verificación de antecedentes se hacen recién cuando las pide un fiscal o el 911.
A nivel provincial ya existe LINCE, creado por decreto 2642/25 y operado con tecnología BriefCam de NEC Argentina. Hace sinopsis de video, lectura automática de patentes, analítica forense y reconocimiento facial por comparación. Según el expediente, entre octubre de 2025 y marzo de 2026 resolvió más de 650 requerimientos.
Qué propone activar
El artículo 3° es el más fuerte. Da noventa días al Ejecutivo para que las cámaras municipales con inteligencia artificial crucen datos de manera automática y en tiempo real con la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas y con el sistema del RENAPER, con notificación inmediata al 911 ante cada detección positiva.
El artículo 4° autoriza convenios con la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad para aplicar modelos predictivos sobre el mapa del delito y orientar el despliegue policial. El texto aclara que sería «para todas las categorías delictivas».
Y un decreto anexo encomienda integrar el CIOR a LINCE como nodo en tiempo real, y sumar los lectores de patentes al Anillo Digital Federal.
Las cámaras privadas
La segunda pata es el Registro Municipal de Cámaras Colaborativas: voluntario, gratuito, abierto a comercios, consorcios, instituciones y domicilios particulares cuya cámara enfoque el espacio público.
Acá el proyecto es más cuidadoso de lo que suele verse. Inscribirse no implica conexión permanente ni transmisión en vivo. Obliga a guardar las grabaciones treinta días y a entregarlas ante un requerimiento formal en menos de una hora. Queda prohibido exigir imágenes sin requerimiento por un incidente concreto, y prohibido registrar cámaras que enfoquen el interior de un domicilio. El titular puede darse de baja cuando quiera y debe ser notificado cada vez que le pidan material.
El antecedente que el expediente no menciona
Y acá está lo que falta en el texto.
Buenos Aires ya intentó algo parecido. Su Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, que cruzaba cámaras contra el CONARC, fue declarado inconstitucional por la Justicia porteña, y la Sala I confirmó el fallo al rechazar las apelaciones del Gobierno de la Ciudad y del Ministerio Público Fiscal.
Las causales importan porque son de procedimiento, no de tecnología:
- No se hizo estudio de impacto sobre derechos antes de implementarlo.
- Nunca se constituyó la comisión de control prevista en la Legislatura.
- El sistema se usó para buscar a más de 15.000 personas que no estaban en el CONARC.
- Hubo detenciones erróneas a partir de alertas del sistema.
El proyecto rosarino atiende varias de esas fallas por adelantado, y hay que decirlo: crea un oficial de protección de datos, ordena una auditoría informática externa anual, obliga a un informe trimestral público con siete puntos —incluida la cantidad de alertas automáticas y de intervenciones positivas— y prevé una interpelación anual al secretario del área.
Lo que no incluye es lo primero que la Justicia porteña reclamó: un estudio de impacto previo. Los noventa días del artículo 3° corren desde la promulgación, no desde una evaluación.
La comparación internacional
Los fundamentos citan la red POD de Chicago, con más de 32.000 cámaras privadas registradas; la Lower Manhattan Security Initiative de Nueva York; el esquema CCTV Partnership de Londres; y los modelos de Madrid y Barcelona.
Vale una precisión sobre el último. Madrid y Barcelona operan bajo el Reglamento General de Protección de Datos europeo, que impone evaluaciones de impacto obligatorias antes de tratar datos biométricos a gran escala. La ley argentina de protección de datos personales es la 25.326, de 2000, anterior al reconocimiento facial masivo. Citar el modelo europeo sin su marco regulatorio es citar la mitad.
Fuente: expediente 281597, Concejo Municipal de Rosario.
